BARRIO JUNIORS S.R.L. c/ ANTUNEZ CANDIDO JESUS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había modificado el orden de pago del precio y el alcance de la condena contra los ocupantes del lote, por exceso de jurisdicción y falta de fundamentación. Belluscio votó por hacerlo con alcance limitado, y Nazareno, Petracchi y Boggiano consideraron inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Barrio Juniors S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cándido Jesús Antúnez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazos, con extensión de la condena a los terceros ocupantes del bien (art. 96 CPCCN).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora consintió la sentencia del juez de grado que había dispuesto que la compradora debía abonar previamente el saldo de precio adeudado a la firma de la escritura de dominio, a pesar de lo cual la alzada modificó el criterio de dicho fallo -sin mediar apelación del demandado- y dispuso la realización contemporánea de ambos actos, decisión que evidencia un claro exceso de jurisdicción que hace procedente la vía intentada."
"los argumentos expresados por el a quo no importan una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las constancias de la causa." En cuanto a los ocupantes, "resulta un dispendio de actividad jurisdiccional diferir para un segundo juicio el eventual desalojo de tales ocupantes, ya que pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron".
¿Cómo votaron los jueces?
votó por la procedencia "con el alcance indicado", limitada al exceso de jurisdicción respecto del orden de pago, y sostuvo que el planteo sobre la falta de condena de los terceros "resulta propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria".
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 314:180CSJN
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