JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAJA DE CREDITO SARANDI DOMINICO WILDE COOPERATIVA LIMITADA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario pero confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de la Caja de Crédito Sarandí contra la resolución del Banco Central que denegó la autorización para que The First National Bank of Boston adquiriera parcialmente sus activos y pasivos. El tribunal sostuvo que la operación implicaba una expansión de la banca extranjera regulada por el artículo 16 de la ley 21.526, materia en la que el Banco Central podía denegar por razones de oportunidad y conveniencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 884. XXIV. REX
Entidades financieras Banco central Expansion de la banca extranjera Transferencia parcial de activos y pasivos Apertura de sucursales Articulo 16 ley 21.526 Facultades discrecionales Razones de oportunidad y conveniencia Igualdad ante la ley Caja de credito cooperativa.

¿Quién es el actor?

Caja de Crédito Sarandí, Domínico, Wilde Cooperativa Limitada.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 359/84 del B.C.R.A., que denegó la solicitud de autorización para que The First National Bank of Boston adquiriera parcialmente los activos y pasivos financieros de la caja de crédito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento apelado, con costas. La operación fue considerada una expansión del intermediario financiero adquirente, por incorporación de sucursales en funcionamiento de otra entidad, encuadrada en el artículo 16 de la ley 21.526 y no en el artículo 14. El Banco Central no excedió sus facultades ni su obrar resultó irrazonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la operación de venta importaba una expansión del intermediario financiero adquirente, por la incorporación de sucursales en funcionamiento de otra entidad; en consecuencia, los artículos 13 y 14 de la ley de entidades financieras resultan inaplicables a la cuestión debatida e inadecuados a efectos de fundar la incompetencia del Banco Central para adoptar la decisión expresada en la resolución 359/84."

"[...] la regulación en materia de apertura de sucursales por parte de sociedades locales de capital extranjero o sucursales locales de entidades extranjeras se encuentra contenida, en forma específica, en el artículo 16 de la ley de entidades financieras. [...] Estableció, también, que 'en todos los casos' el Banco Central quedaba facultado para denegar tales solicitudes, fundado en razones de oportunidad y conveniencia."

"[...] no constituía óbice para el ejercicio de la facultad denegatoria del Banco Central respecto de la autorización para la transferencia de sucursales, la circunstancia de que éstas estuviesen abiertas como tales a nombre del ente cooperativo vendedor [...]"

"[...] la garantía de igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente con tal que éste no sea arbitrario o persecutorio (Fallos: 311:394)."

"[...] al dictar la resolución 359/84, el Banco Central en modo alguno excedió los límites de las facultades que le fueran atribuidas (art. 16 de la ley 21.526) y su obrar no puede ser considerado irrazonable."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 13, 14, 16, 35 · Entidades financieras
  • Ley 22.529art. 3 · Entidades financieras
  • Ley 22.871art. 16 · Entidades financieras
  • Ley 20.539art. 4 · Banco central de la republica argentina
  • Decreto 146/94

Fallos que cita

  • Fallos 311:394CSJN
  • Fallos 310:303CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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