BRITO GUILLERMO OCTAVIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ACCION DE AMPARO
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la Universidad Nacional de Tucumán contra el fallo que había hecho lugar al amparo de los hijos de los actores para ser considerados alumnos regulares de Medicina. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, sosteniendo que la Resolución N° 926/89 mantiene su vigencia hasta que el Consejo Superior la derogue expresamente o la sustituya.
¿Quién es el actor?
Guillermo Octavio Brito y otros.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a fin de que los hijos de los actores sean considerados alumnos regulares de la Facultad de Medicina, cuestionando la exigencia de aprobar el Módulo Introductorio como requisito para cursar el primer año.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia y hizo lugar al amparo, considerando que la Resolución N° 926/89 había sido derogada tácitamente por la Ley de Educación Superior 24.521 y el nuevo Estatuto, por lo que su aplicación en 1998 resultaba manifiestamente arbitraria e ilegal. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cuanto sostiene que la Resolución N° 926/89, dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la UNT, no fue 'tácitamente derogada' a partir de la sanción de la Ley de Educación Superior y de la aprobación del nuevo Estatuto Universitario, sino que mantiene su vigencia hasta tanto el Consejo Superior dicte la reglamentación correspondiente o la derogue en forma expresa."
"...el régimen que se aplicó durante el período lectivo 1998, en el cual los hijos de los actores aspiraban a ingresar a la Facultad de Medicina, tuvo su origen en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo Directivo por el Estatuto que regía en aquel momento, se incorporó al ordenamiento jurídico específico de la Universidad y, por lo tanto, pienso que mantiene su vigencia mientras el nuevo órgano competente no lo derogue en forma expresa o, en su caso, dicte la reglamentación que lo sustituya."
"...una interpretación contraria a la propuesta conduciría a generar situaciones irrazonables de vacío legal al quedar sin vigencia determinadas normas del ordenamiento jurídico cada vez que las normas generales modifiquen o priven de competencia a los órganos específicos que las hubieran dictado, provocando así una suerte de derogación automática prematura, sin mediar ninguno de los mecanismos aptos para producir tal efecto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75
- Ley 24.521arts. 29, 50, 22 · Educacion superior
- Resolución 926 (Unt)
- Resolución 2388 (Unt)
- Resolución 1736 (Unt)
Fallos que cita
- Fallos 319:3148CSJN
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