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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ BIOLCHI RODOLFO EDUARDO Y BIOLCHI LUIS ANGEL s/EJECUCION FISCAL

El Procurador General dictaminó sobre un recurso extraordinario en una ejecución fiscal municipal, cuestionando la falta de tratamiento de la notificación por edictos. Propuso hacer lugar parcialmente al recurso, revocar la sentencia que había declarado prescriptos los períodos reclamados y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 376. XXXVII. REX
Ejecucion fiscal Tasas municipales Prescripcion tributaria Ordenanza impositiva Inconstitucionalidad Notificacion por edictos Recurso extraordinario Arbitrariedad Congruencia Doctrina legal

Actor/Recurrente: Municipalidad de Resistencia (parte actora en la ejecución fiscal, recurrente ante la Corte).

Demandado/Ejecutado: Lubricom S.R.L., conforme a la causa M.377, L.XXXVII citada en el dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de tasas municipales en ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Dictamen del Procurador General que propone hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 123/136 y remitir la causa para el dictado de una nueva sentencia. Se trata de una opinión previa, no de un pronunciamiento de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha, in re M.377, L.XXXVII... a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice."

"...la materia a decidir por el a quo se encontraba acotada a la extensión del recurso presentado por la actora, así como a lo resuelto en la instancia anterior..."

"...no encuentro arbitrariedad en la resolución de fs. 123/136 en este aspecto, pues no debía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la notificación por edictos, al tratarse de un tema no sometido a su consideración."

Conclusión: "...opino que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario con el alcance fijado en el punto I, revocar la sentencia de fs. 123/136 y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho."

Fallos que cita

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