JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOSSANO JUAN DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó un recurso extraordinario sin sustanciarlo previamente, ordenando que se tramite conforme al art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal concluyó que la cámara omitió el traslado obligatorio sin fundamento válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1243. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 257 cpccn Sustanciacion Denegacion de recurso extraordinario Tramite procesal Corte suprema Estado nacional Banco patagonia Fallos 317:1364

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Mossano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Patagonia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no relata el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN, resolviéndose luego sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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