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Corte Suprema

VILLALBA RAMON JESUS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Villalba promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional, en el marco de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la ANSeS, admitió los recursos del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas, aplicando los criterios de los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 367. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Inconstitucionalidad Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Recurso ordinario Desierto Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Jesús María Villalba (en autos conexos, Roberto Ernesto Farías).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, declaró procedentes los recursos ordinarios del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante haberse notificado a la demandada de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma" (considerando 1°), lo que motivó que se declararan desiertos sus recursos.

"los agravios del Ministerio Público, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad" (considerando 2°).

"los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos" (considerando 3°).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsionalart. 21
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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