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Corte Suprema

VALDOVINO EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Eusebio Valdovino reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, revocó la sentencia en lo relativo a la quita posterior al 31 de marzo de 1991 y a la movilidad desde el 11 de abril de 1991, y confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, declarando desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 269. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Quita porcentual Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Eusebio Valdovino, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y la distribución de costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini" y se dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Debe ser rechazada la tacha de invalidez formulada contra la ley 25.561, que el a quo desestimó por considerar que debía diferirse para la etapa de ejecución, pues el demandante se limita a reiterar el planteo formulado ante la alzada... lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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