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Corte Suprema

CHEN, DAOLUN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia que había anulado la decisión que impedía el ingreso y permanencia de un ciudadano extranjero por aplicación del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. El tribunal revocó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de Huang, Qiuming y declarando inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007210/2018/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Articulo 29 inciso i Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Recurso directo Cuestion federal Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Daolun Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión administrativa de la DNM que, con base en el artículo 29, inciso i, de la ley 25.871, impedía el ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional (recurso directo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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