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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - YI, LU c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la decisión de primera instancia en un proceso por impedimento de ingreso y permanencia de extranjero fundado en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000644/2018/1/RH001
Impedimento de ingreso Permanencia de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Huang Qiuming Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Lu Yin (Yi, Lu), con patrocinio letrado del Dr. Felipe Meoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión administrativa que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Corte no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya en la remisión al precedente citado y en la inadmisibilidad de los demás agravios.

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