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Corte Suprema

REZZONICO MARIA ELVIRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados de la Policía Federal y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Di Nanno sobre el reclamo de actualización de haberes previsionales de los beneficiarios del régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 108115/2018/CS001
Caja de retiros Policia federal Jubilaciones Haberes previsionales Recurso extraordinario Fuerzas de seguridad Personal militar y civil Remision a precedente Di nanno Confirmacion.

¿Quién es el actor?

María Elvira Rezzonico y otros beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (causa principal y acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; en algunas causas, Estado Nacional - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, remitiendo expresamente a los fundamentos de "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben fundamentos propios adicionales en el pronunciamiento.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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