JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALI SUSANA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos en numerosas causas de jubilados de la Policía Federal Argentina contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en materia de reajuste de haberes previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a la doctrina fijada en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001107/2018/CS001
Recurso extraordinario Jubilaciones policiales Caja de retiros policia federal Haberes previsionales Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Reajuste previsional Di nanno Remision a precedente Confirmacion de sentencias Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Ali y otros coactores (Fensore, Quartino, Cebalo, Fattori, Giuffrida, Bera, Torrez, Cardozo, Amatto, Acquisti, Gallo, Yamaguchi, Torres, Valor, Peralta, Zullo, Langellotti, Vega, Luongo, Orellana Leiva y otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de los actores vinculados a sus haberes jubilatorios en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno", sin costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en el fallo.

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