FUENTES, GERARDO RUBEN s/homicidio
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén en la causa por homicidio, remitiendo por razón de brevedad a lo resuelto en Canales respecto del juicio por jurados. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia parcial, desestimó la queja.
Actor (quien recurre): Gerardo Rubén Fuentes, asistido por el Defensor General Dr. Ricardo Cancela.
Demandado / parte acusadora: no surge del documento como demanda civil; se trata de causa penal por homicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, que había confirmado la condena en juicio por jurados, con agravios relativos al instituto del juicio por jurados y a la garantía del juez natural.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja y, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. El resto de los agravios se declara inadmisible (art. 280 CPCCN). El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia parcial, desestima la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios relativos al instituto del juicio por jurados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Canales, Mariano Eduardo y otro' (Fallos: 342:697), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que los restantes agravios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Voto del Dr. Rosenkrantz (en disidencia parcial): "Que los agravios relativos al instituto del juicio por jurados y la garantía del juez natural suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las estudiadas en la causa 'Canales...' (disidencia del juez Rosenkrantz), a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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