JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MELLE LILIANA ESTHER c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos por jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina contra sentencias que resolvieron reclamos vinculados al haber previsional frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000574/2021/CS001
Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Haber previsional Personal retirado Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias Seguridad social Fuerzas de seguridad Costas.

Actor/recurrentes: Liliana Esther Melle y otros (diecinueve causas acumuladas: Montenegro, Gubitoso, Barbieri, Martínez, Lemos, Quiroga, González, Torres, Salaj, Grandolio, Mur, Rojo, Monzón, Maccarrone, González (Marcela Viviana), Renversade, Monserrat, Rosconi, Aquino, Santa Cruz, entre otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de personal retirado/jubilado de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado, al que se remite. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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