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Corte Suprema

MANDIROLA OSCAR MIGUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados de la Policía Federal Argentina y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. La decisión se fundó en remisión al precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702), por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025564/2018/CS001
Recurso extraordinario Seguridad social Jubilaciones Pensiones Policia federal argentina Caja de retiros Personal militar y civil Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Oscar Miguel Mandirola y otros (numerosos jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, en distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (haberes y su movilidad, en el marco de la acumulación de causas).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su razonamiento se apoya íntegramente en el precedente citado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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