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Corte Suprema

JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El senador Luis Alfredo Juez y el senador Humberto Luis Schiavoni demandaron por amparo la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, que designó al senador Doñate como representante de la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema declaró justiciable la cuestión, hizo lugar al amparo, declaró inoponible la partición del bloque Frente de Todos y dispuso la nulidad de la designación, manteniendo la validez de los actos ya cumplidos por el Consejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023440/2022/CS001
Control judicial Justiciabilidad Consejo de la magistratura Segunda minoria parlamentaria Bloques parlamentarios Buena fe Pluralismo representativo Division de poderes Amparo Ley 24.937

¿Quién es el actor?

Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni, senadores nacionales, este último también presidente del bloque "Frente PRO".

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del DPP N° 33/22 y que se los designe en lugar de los senadores Doñate y Snopek como representantes de la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, hacer lugar al amparo, declarar la nulidad del DPP N° 33/22, declarar la validez de los actos cumplidos por el Consejo con la participación de Doñate, declarar inoponible la partición del bloque "Frente de Todos" a los fines de la conformación del Consejo, comunicar al Consejo para su cumplimiento e imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La partición del Bloque 'Frente de Todos' implica un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en su sentencia 'Colegio de Abogados de la Ciudad', viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura." (considerando 16)

"[L]a cuestión resulta justiciable y debe ser sometida a un severo escrutinio por parte de este Tribunal. Ello es así pues el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso [...] sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional." (considerando 5°)

"[L]a fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha habido una nueva elección legislativa." (considerando 8°)

"Como consecuencia de estas acciones, el grupo de senadores que conformaban el bloque 'Frente de Todos' [...] terminó ocupando tres de los cuatro lugares que corresponden al Senado en el Consejo, cuando la ley 24.937 le asigna al bloque con mayor representatividad solamente dos." (considerando 12)

"El procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no es respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables [...] por lo que no debe admitirse su validez." (considerando 12)

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencias en la parte resolutiva; los tres ministros firman la decisión.

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