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Corte Suprema

HELVETICA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Helvética S.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 de las leyes 10.118, 10.178, 10.250 y 10.324, que gravaban con una alícuota residual del 4,75% de ingresos brutos a una empresa sin establecimiento productivo en la provincia. El tribunal fundó la decisión en la discriminación por el lugar de radicación del establecimiento y en la instauración de una aduana interior contraria a la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2206/2017
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento productivo Comercio interprovincial Aduana interior Igualdad Inconstitucionalidad Cordoba Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Helvética S.A., empresa dedicada a la fabricación de carrocerías, remolques y semirremolques para vehículos automotores, con planta industrial en Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 17, 20 y 22 de las leyes 10.118, 10.178, 10.250 y 10.324 en que se funda la pretensión fiscal plasmada en el expediente 0562-003699/2017, que exigía el pago del impuesto sobre los ingresos brutos con alícuota diferencial (4,75%) por los períodos fiscales entre enero de 2013 y noviembre de 2016, por no poseer establecimiento productivo en esa provincia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de las leyes 10.118, 10.178, 10.250 y 10.324 de la Provincia de Córdoba y de la pretensión fiscal referida a la cuestión debatida en la causa. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de las leyes impositivas 10.118, 10.178, 10.250 y 10.324, al gravar la actividad de la parte actora con la alícuota 'residual' del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Para la procedencia formal, el tribunal señaló que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y que la controversia es "actual y concreta". Remitió, por brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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