JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO HUGO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina promovieron demandas contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a la doctrina fijada en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 126896/2017/CS001
Regimen previsional Policia federal argentina Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Haberes jubilatorios Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Romero y otros, junto con los demás actores individualizados en la causa acumulada (entre ellos Cazorla, Sánchez Lois, Torias, Bonahora Igarzabal, Smith, Valek, Celada, Rearte, Arancibia, Pereiro, Saviotti, Bernal, Cabañez, Horak, Bertolotti, Belbey, Chamorro, Travieso, Sarli Gallo y Torres).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (haberes jubilatorios y pensiones), según la carátula de cada expediente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." No se expusieron fundamentos propios ni se transcribieron argumentos adicionales en esta sentencia, que resuelve por remisión.

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