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Corte Suprema

DIAZ LUIS MARIA Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados y pensionados de la Policía Federal y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en el precedente Di Nanno. La decisión se remite a los fundamentos de ese antecedente, que resolvió cuestiones idénticas sobre el régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 101340/2017/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Haber jubilatorio Personal policial Regimen previsional Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Pensiones Costas.

¿Quién es el actor?

Luis María Díaz y otros, junto con los demás actores acumulados (Rey, Fernández, Serrese, Coronel, Debaz, Carbonetto, Palópoli, Orellana, Bravo, Carranza, Alegre, Leguizamón, Gorocito, Martínez, Calderón, Valenza, Blázquez, Abeal, Cresatti y Lafuente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA / Caja PFA) y, en algún caso, el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al haber jubilatorio y pensiones del personal de la Policía Federal, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". No se exponen en el fallo fundamentos autónomos adicionales; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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