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Corte Suprema

GALLARDO CORNELIA Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios del régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas reclamaron el reajuste de sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 076215/2018/CS001
Regimen previsional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Policia federal Fuerzas armadas Reajuste de haberes Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Costas Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Cornelia Gallardo y otros, junto con los demás beneficiarios individualizados en las causas acumuladas (Mansilla, Mores, Stolaruk, Campodómico, Pantanali, Juárez, Pérez, Moreira, Sánchez, Oviedo, Rivero, Pérez, Rodríguez, De Rui, Galarce, Stella, Sillitto, Colace y Ferrufino).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de reajuste de haberes previsionales en el marco del régimen de la Caja (el texto del fallo no detalla los rubros específicos).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La fundamentación se remite en su totalidad al precedente citado, sin desarrollo autónomo en esta sentencia.

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