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Corte Suprema

LESCANO CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en un conjunto de causas acumuladas sobre haberes de retiro. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos de Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006663/2019/CS001
Haberes de retiro Caja de retiros policia federal Prevision militar y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Reajuste de haberes Jubilaciones policiales Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina agrupados en las causas acumuladas (entre ellos Lescano, Llull, Tello, Celletti, Guevara, Dávalos, Monge, Padilla, Rohr, Zunino, Luna, Seggio, Fernández, Laplaze, Yepes, Ayus, Gentile, Rivero, Argüelles, Romero y Carrizo).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes de retiro y pensiones, en el marco del régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), al que remitió por razones de brevedad. Impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se registran votos en disidencia.

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