SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró la nulidad de los autos que habían concedido los recursos extraordinarios interpuestos por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra resoluciones que declararon mal concedidas las apelaciones en ejecuciones de multas impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El tribunal consideró que la concesión carecía de fundamentación suficiente, ya que la cámara no había expresado ninguna inteligencia sobre una norma federal que justificara la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (organismo de control).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecuciones promovidas por el organismo para cobrar multas por incumplimientos de los deberes impuestos por la normativa en materia de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos extraordinarios y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevas decisiones sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, descartada la admisibilidad de las impugnaciones articuladas por el carril de la arbitrariedad, los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de las apelaciones federales en una motivación inexistente. Ello es así pues, como quedó expuesto en el considerando 2° de la presente, en sus anteriores fallos la cámara no formuló ninguna inteligencia 'sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal como lo es la ley 24.557' sino que se limitó a examinar lo atinente a la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por la ejecutada en función de los montos debatidos."
"Que, en tales condiciones, los autos de concesión carecen ostensiblemente de una debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlos de validez al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaban destinados (Fallos: 341:215 y 342:1589, entre muchos más)."
Contexto: la cámara había sostenido que "los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no son –en principio- revisables por la vía del recurso extraordinario", y que la denegatoria de apelación por el art. 242 del CPCCN "no es susceptible de la tacha de arbitrariedad".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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