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Corte Suprema

OYOLA RODOLFO EDUARDO c/ OBRA SOC DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TTES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal, por carecer de fundamentación suficiente respecto de la existencia de cuestión federal. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 110007/2012/CS001
Recurso extraordinario federal Nulidad de concesion Fundamentacion Arbitrariedad Cuestion federal Multa por temeridad y malicia Articulo 45 cpccn Articulo 14 ley 48 Admisibilidad Sanciones procesales

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eduardo Oyola.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (O.S.M.A.T.A.) y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 439/440 y su aclaratoria de fs. 443/443 vta., mediante las cuales la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había concedido el recurso extraordinario federal, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Antecedente: La Cámara, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó al actor y a sus abogados a pagar solidariamente la suma de $800.000 por temeridad y malicia procesal (art. 45 CPCCN), con imposición de costas de alzada e incidentales. Contra ello interpusieron recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entre las garantías que los recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito. De tal modo, su pronunciamiento carece de fundamento, condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria de la Corte." (considerando 7°)

"[L]a concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada." (considerando 8°)

Con cita de precedentes (Fallos 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280), la Corte recordó que los tribunales deben resolver "categórica y circunstanciadamente" si el recurso extraordinario satisface los recaudos de admisibilidad, entre ellos la presencia de una cuestión federal.

El auto de concesión señaló que la multa del art. 45 CPCCN "si bien no es arbitraria, puede dar lugar a cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48", sin mayores explicaciones.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 inc. 3°
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 45, 169 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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