AXION ENERGY ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dio traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar a Axion Energy Argentina S.A. el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por los períodos 2011 a 2015, así como de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Axion Energy Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos (i) las ventas de combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional ("permiso de rancho") y (ii) los subsidios otorgados por el Estado Nacional por la venta de gasoil y gas licuado de petróleo (LPG).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo los reclamos de la Administración Provincial de Impuestos (resoluciones 121-6/2017 y 186-3/2017) hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es preciso recordar que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250: 154; 251: 336; 307: 1702 y sus citas; 314:695)."
"Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1° y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus bonis iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711)."
"Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora, que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros... La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas (Fallos: 324:3045)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 incs. 1, 12, 13, 18
- CPCCNarts. 319, 322, 338, 116, 117 (Constitución; ver nota), 230 incs. 1 y 2, 232, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.020Gas licuado de petroleo
- Tratado de Chicago (Tratado)
Fallos que cita
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 314:695CSJN
- Fallos 314:711CSJN
- Fallos 247:181CSJN
- Fallos 288:287CSJN
- Fallos 314:1312CSJN
- Fallos 324:871CSJN
- Fallos 325:2842CSJN
- Fallos 324:3045CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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