FERNANDEZ, ENRIQUE NEMESIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ORDINARIO
Los agentes de Gendarmería Nacional y del Ejército reclamaron diferencias salariales por la incorporación como remunerativos y bonificables de los adicionales creados por distintos decretos de aumento de haberes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando nuevos fallos con arreglo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Enrique Nemesio Fernández y otros (personal de Gendarmería Nacional); Sergio Gastón Ortega y otros (personal del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Gendarmería Nacional y Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de considerar remunerativos y bonificables los adicionales transitorios creados por el art. 5º de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, así como los incrementos de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/1993.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos fallos conforme al precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"De la sentencia se desprende que el a quo no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/09 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
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Normas que cita
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1095art. 5
- Decreto 871art. 5
- Decreto 1053art. 5
- Decreto 751art. 5
- Decreto 2769
Fallos que cita
- Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
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