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Corte Suprema

c/ TEB S.R.L. Y OTRO s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE COSAJUZGADA IRRITA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por considerarla arbitraria por omisión de la consideración puntual del tipo de impuesto reclamado. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento que resuelva pormenorizadamente las pretensiones de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 022180/2012/CS001
Cosa juzgada irrita Concurso preventivo Verificacion de credito Impuesto sobre los ingresos brutos Arbitrariedad de sentencias Recurso extraordinario Hecho imponible Potestad tributaria Ciudad autonoma de buenos aires Costa salguero

Demandante/Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en el incidente de verificación de crédito por Impuesto sobre los Ingresos Brutos), que recurrió la sentencia de la Cámara.

Demandado/Concursada: TEB S.R.L. y otro, en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revocación de cosa juzgada írrita, promovido por la concursada para dejar sin efecto la sentencia de verificación de crédito de la Ciudad por la suma de $156.465,18 en concepto de capital por Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara (del 23 de octubre de 2015) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las palabras transcriptas ponen claramente de manifiesto los errores en que incurrió el a quo al decidir el caso, circunstancia que suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada."

"...en la sentencia de fs. 205/206 únicamente se expresó que no podían ser reclamados impuestos por el inmueble ubicado en el 'Complejo Costa Salguero'... sin tener en cuenta que lo debatido en el caso era si con respecto a la firma TEB S.R.L. se hallaba configurado el hecho imponible que caracteriza al impuesto sobre los ingresos brutos..."

"...la cámara, al centrar su decisión en que aquellas normas habían dispuesto una modificación en la titularidad del dominio sobre la parcela de terreno conocida como 'Costa Salguero', omitió examinar un punto decisivo para la solución del caso, esto es, si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía o no potestad tributaria en aquel espacio territorial para gravar la actividad comercial desarrollada por la actora."

"...corresponde descalificar la decisión de fs. 205/206 como acto jurisdiccional por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."

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