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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - URSUL, CLAUDIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado retroactivamente la resolución 28/2015 de la Secretaría de Seguridad Social en un reclamo por accidente de trabajo. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020572/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aplicacion retroactiva Resolucion 28/2015 Secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Claudio Javier Ursul.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, regido por la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el agravio de la recurrente, vinculado con la aplicación retroactiva de la resolución 28/2015 de la Secretaría de Seguridad Social, "encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". En consecuencia, "corresponde descalificar el fallo recurrido".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaba la queja y declaraba perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Resolución 28/2015
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.454

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