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Corte Suprema

REQUERIDO: CONRADO ESPINOZA, ANDRE s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de André Conrado Espinoza a la República del Perú para ser juzgado por homicidio en grado de tentativa y feminicidio en grado de tentativa. El tribunal desestimó los agravios de la defensa y dispuso que se notifique al país de nacionalidad (Brasil) la situación del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 004927/2015/CS001
Extradicion Republica del peru Homicidio en grado de tentativa Feminicidio Recurso ordinario Convencion de viena sobre relaciones consulares Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Garantias del pais requirente Riesgo cierto y actual.

¿Quién es el actor?

República del Perú (requirente).

¿A quién se demanda?

André Conrado Espinoza (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por los delitos de homicidio en grado de tentativa (en perjuicio de Cristhian Joseph Zapata Palacios y Mirtha Mercedes Palacios Labrin) y feminicidio en grado de tentativa (en agravio de Graciela Emperatriz Zapata Palacios).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición. Se dispone además que, al comunicar lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, se incluya la notificación al país de nacionalidad sobre la situación del requerido, junto con copia certificada del acta de fs. 188.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la falta de comunicación consular (art. 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares): "No surge si, en ese contexto, el país de nacionalidad tomó noticia de la situación del requerido por alguna vía ajena a la del juez de la extradición ni tampoco la parte señala las razones por las cuales, de no haber sido así, correspondería declarar la nulidad absoluta de la sentencia y de todo lo actuado". Sin perjuicio de ello, se dispone la notificación al país de nacionalidad para disipar cualquier confusión (art. 34 de la ley 24.767).

Respecto del riesgo para la integridad física del requerido en el país requirente: "lo cierto es que el juez estimó suficiente, a la luz de la realidad del caso, la garantía asumida por el país requirente". La defensa "no rebatió esas razones sino que se limitó a insistir en el temor invocado siendo que éste solo aparece derivado de una situación general que no surge que represente un riesgo 'cierto' y 'actual' que afecte al requerido".

Normas que cita

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