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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ SILVIA OLGA BEATRIZ c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora de riesgos del trabajo, por considerar arbitraria la sentencia de la Cámara que aplicó el precedente Espósito pese a no compartirlo y confirmó una condena fijada con la ley 26.773 respecto de un accidente anterior a su sanción. El tribunal dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con el voto en disidencia del ministro Rosatti, que propuso desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058945/2012/1/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Aplicacion temporal de la ley Precedente esposito Primacia de la realidad Autocontradiccion Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Silvia Olga Beatriz Martínez.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (y, en la queja, Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimientos por accidente de trabajo, ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, con costas por su orden, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Esto constituye la decisión de la mayoría; la postura de Rosatti (desestimar la queja por inadmisibilidad) quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión resulta manifiestamente autocontradictoria (confr. doctrina de Fallos: 310:1069; 315:575 y 2468; 319:175; 323:2900 y 338:623, entre otros)."

"...como se desprende de lo reseñado en el considerando 1° de este fallo, al iniciar su argumentación, la cámara señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional. Sin embargo, tal propósito no quedó plasmado en la parte dispositiva del fallo donde, sin aclaración alguna, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había adoptado un criterio de aplicación de la ley 26.773 diverso al fijado en el mencionado precedente."

"...lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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