Recurso Queja Nº 1 - GUIZZO, RICARDO A. Y OTS c/ YPF S,E P/ ORD- s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios
Los herederos de un trabajador demandaron a YPF S.E. en un juicio ordinario por reclamos vinculados a la causa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por YPF, dejó sin efecto el auto que había denegado el recurso extraordinario por falta de notificación a la totalidad de los herederos y ordenó correr traslado a toda la parte actora.
¿Quién es el actor?
Ricardo A. Guizzo y otros (herederos de Omar Luis Guizzo).
¿A quién se demanda?
YPF S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ordinario seguido contra YPF S.E. (el objeto sustancial del reclamo no surge del texto aportado).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que se corra traslado a la totalidad de la parte actora del recurso extraordinario, conforme al art. 257 del CPCCN, y oportunamente se resuelva sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las constancias de los autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber notificado a la totalidad de los herederos de Omar Luis Guizzo presentados a fs. 983 y 984, de la interposición de dicho remedio. A mayor abundamiento, se destaca que solo se notificó a Verónica Carolina Guizzo (fs. 967)."
"Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741, entre otros)."
"Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se corra traslado a la totalidad de la parte actora de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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