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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GARCIA BASILO FERNANDO DIEGO Y OTRO c/ DO PICO ALFREDO ANTONIO S/SUC Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en una ejecución hipotecaria en moneda extranjera. La Corte modificó el modo de cálculo del monto de ejecución, aplicando el principio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066084/2005/1/RH001
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Cotizacion dolar Intereses moratorios y punitorios Ley 48

Actor (ejecutante/acreedor): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

García Basilio, Fernando Diego; Do Pico, Alfredo Antonio (sucesión); y otro, en ejecución hipotecaria. La curadora de la sucesión vacante de Alfredo Antonio Do Pico, Myriam Marcela Contefa, interpuso recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito expresado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, y condenó a la parte demandada a pagar la suma que resulte de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Bezzi" (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos dio por reproducidos por razón de brevedad. Invocó además el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y aplicó el principio del esfuerzo compartido para distribuir entre acreedor y deudor el riesgo de la devaluación. Se dejó constancia de que resultaba innecesario el dictamen de la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

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