DIAZ, ANA ELIZABETH c/ MEDIO ORIENTE S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que concedió nuevamente un recurso extraordinario federal sin fundamentar circunstanciadamente la existencia de arbitrariedad. Ordenó devolver la causa para que el tribunal de alzada dicte una nueva decisión conforme a los lineamientos fijados.
¿Quién es el actor?
Ana Elizabeth Díaz.
¿A quién se demanda?
Medio Oriente S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios y la multa por omisión de entregar el certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declara la nulidad de la resolución de fs. 380 que concedió el recurso extraordinario federal, y se devuelve la causa a la Cámara para un nuevo pronunciamiento sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no obstante la afirmación inicial de la cámara en el sentido de admitir la objeción formulada por esta Corte, la lacónica argumentación utilizada a renglón seguido para sustentar la concesión pone de manifiesto que, finalmente, la objeción no fue atendida. El a quo, en efecto, insiste en la utilización de fundamentos que, por su generalidad, no muestran con claridad en qué consiste la arbitrariedad que justificaría viabilizar la apelación federal, demostración particularmente exigible cuando la materia involucrada en el caso ... es naturalmente ajena a la instancia de excepción."
"...incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad."
"...frente a la ostensible carencia de fundamentación del auto de concesión del remedio federal -que impide dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado- corresponde declarar su nulidad."
Se trata de una decisión unánime de los cuatro ministros.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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