Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DEMARCHI, ALEXIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Alexis Demarchi y declaró procedente el recurso extraordinario federal en una causa de incidente de recurso extraordinario en materia penal. Por mayoría, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en “Salvini”.
Actor/Recurrente: Alexis José Demarchi, asistido por la Dra. Brenda Laura Palmucci, Defensora Pública coadyuvante.
Demandado/Recurrido: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (tribunal de origen), con intervención previa del Juzgado Federal n° 1 de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto en el marco de un incidente de recurso extraordinario en la causa FPA 9951/2016/2/1/1/RH1.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de la causa “Salvini, Marcelo Daniel y otro” (Fallos: 345:869).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en “Salvini”, cuyos fundamentos y conclusiones los firmantes de la mayoría comparten, y que por razones de brevedad corresponde remitir a ellos. Textualmente: “Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos ‘Salvini, Marcelo Daniel y otro’ (Fallos: 345:869), cuyos fundamentos y conclusiones de los votos concurrentes de los infrascriptos, corresponde remitir en razón de brevedad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimarían la presentación directa e intimarían a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del código citado, bajo apercibimiento de ejecución. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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