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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JOSE MARMOL 824 (OCUPANTES DE LA FINCA), . s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 29 por un derrame tóxico en un depósito de la calle José Mármol 824. La Corte Suprema, abandonando el criterio anterior, resolvió que corresponde entender a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, por no verificarse los supuestos de excepción de la ley 24.051.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009688/2015/1/CS001
Contienda negativa de competencia Ley 24.051 Residuos peligrosos Derrame toxico Jueces nacionales ordinarios Ciudad autonoma de buenos aires Competencia federal Corte suprema Articulo 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Fallo corrales.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / causa instruida de oficio por infracción a la ley 24.051 (residuos peligrosos).

¿A quién se demanda?

Investigado (ocupantes del inmueble de la calle José Mármol 824).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado debe investigar un derrame de sustancias tóxicas ocurrido en un depósito de mercancías en tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se declara que debe entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 29, al que se remite la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde, del mismo modo, hacer mérito de las circunstancias apuntadas para determinar el órgano que debe dirimir el conflicto suscitado entre los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 29."

"...debe abandonarse el criterio que situaba a los supuestos bajo examen en la excepción prevista en el citado artículo 24, inciso 7°..., y, en consecuencia, establecer que corresponde a esta Corte Suprema resolverlos en virtud de lo dispuesto en el primer supuesto contemplado en la referida norma."

"...del análisis de los elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte, hasta el presente, la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1° de la ley 24.051 que habilitan su aplicación..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que el conflicto entre jueces nacionales de primera instancia debe resolverlo la Cámara de Apelaciones del juez preventor, y que el fallo "Corrales" no modificó el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

Normas que cita

Fallos que cita

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