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Corte Suprema

PRESENTANTE: CORRALES, GUILLERMO GUSTAVO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

La Corte Suprema declaró que la competencia para resolver el recurso de casación en un hábeas corpus colectivo a favor de detenidos en unidades del Servicio Penitenciario Federal corresponde a la Cámara Federal de Casación Penal, y no a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El Tribunal sostuvo además que los tribunales nacionales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires no deben equipararse a los federales a efectos de dirimir cuestiones de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 007614/2015/CS001
Habeas corpus colectivo Competencia Contienda negativa Camara federal de casacion penal Servicio penitenciario federal Justicia nacional ordinaria Ciudad autonoma de buenos aires Transferencia de competencias Lesa humanidad Detencion

¿Quién es el actor?

Guillermo Gustavo Corrales y otro, por hábeas corpus colectivo.

¿A quién se demanda?

Autoridades a cargo de las unidades carcelarias federales (en nombre de los jueces federales a disposición de quienes se encuentran los detenidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hábeas corpus colectivo a favor de personas mayores de 70 años detenidas como imputadas, procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad, por el agravamiento en la forma y condiciones de cumplimiento de la privación de libertad. Se aclaró que no se pretendía revisar las denegatorias de arresto domiciliario.

Resolución: La Corte declaró que la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver el recurso de casación y le remitió la causa. Esta decisión coincide con lo resuelto por la mayoría en el bloque dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]n tanto el objeto de la acción está referido a la situación de personas detenidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal radicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a disposición de los jueces federales de distintas jurisdicciones ... resulta competente la justicia federal con asiento en jurisdicción provincial ... y la Cámara Federal de Casación Penal para entender en la instancia recursiva conforme lo previsto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación." (Antecedentes de la Cámara Federal de Casación, considerando 2°.)

"[N]o podría admitirse la atribución de competencia a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional para resolver respecto del recurso de casación antes aludido con base en el carácter nacional de los magistrados que la integran. Esto por cuanto, más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)." (Considerando 5°.)

"[E]l carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias ... estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local." (Considerando 8°.)

"[D]e aquí en más, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales." (Considerando 10.)

¿Cómo votaron los jueces?

La vicepresidenta Highton de Nolasco y el ministro Fayt, en voto propio, coincidieron en declarar la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, sin el desarrollo de los considerandos de la mayoría sobre la transferencia de competencias a la Ciudad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Corrales, Guillermo Gustavo s/ hábeas corpus (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1)CSJN
  • González, César Daniel s/ hábeas corpusCSJN · 16/10/2012
  • Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/ competenciaCSJN · 27/05/2015
  • Fallos 316:110CSJN
  • Fallos 329:5438CSJN
  • Fallos 333:589CSJN
  • Fallos 233:30CSJN
  • Fallos 236:8CSJN
  • Fallos 321:2659CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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