JAIME GUSTAVO ALEJANDRO c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado dedujo recurso extraordinario contra la decisión que atribuyó competencia a la justicia contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad por un reclamo civil de daños derivados de un accidente de trabajo. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia y declaró competente al juzgado nacional civil que intervenía en la causa.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Jaime.
¿A quién se demanda?
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por un accidente de trabajo ocurrido el 4 de febrero de 1991, con fundamento en el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 16 es competente para seguir conociendo en las actuaciones. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en que media denegación del fuero federal (...), extremo que se configura en el caso en el cual la justicia nacional en lo civil (...) se ha desprendido del conocimiento de las actuaciones en favor de los tribunales locales."
"(...) el a quo ha prescindido de la apreciación de elementos concretos de este expediente y, en especial, de los oportunos y fundados planteos del apelante, omisión que torna inaceptables las inferencias que se extraen de tal fundamentación."
"(...) lo que se reclama en autos (...) es el resarcimiento de los daños ocasionados por un accidente de trabajo con base en disposiciones del derecho civil, cabe concluir que el objeto de la pretensión no está comprendido entre los puntos designados por el art. 8° de la ley 24.588 (...). En consecuencia, dado que la substancia del pleito atañe exclusivamente al derecho civil y no al derecho público local, no corresponde que sea resuelto por los jueces en lo contencioso administrativo y tributario sino por la justicia nacional en lo civil."
"(...) la actitud asumida por el juez de origen al decretar su incompetencia no solo resulta reprochable por haber sido inoportunamente adoptada, sino también por vulnerar los principios de preclusión y de estabilidad de los actos procesales (...), circunstancia que aconseja la descalificación del fallo que ha dispuesto su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió con los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante y votó por confirmar la sentencia recurrida, remitiendo las actuaciones a la justicia contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 129
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 24.588art. 8 · Ciudad de buenos aires
- Ley 7 (Caba)art. 39
- Decreto-ley 1285/58art. 43
- Ley 23.637Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:430CSJN
- Fallos 314:848CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 323:2322CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 233:30CSJN
- Fallos 236:8CSJN
- Fallos 246:285CSJN
- Fallos 266:149CSJN
- Fallos 310:1106CSJN
- Fallos 320:2701CSJN
- Fallos 312:608CSJN
- Fallos 315:2514CSJN
- Fallos 325:1520CSJN
- Fallos 325:3413CSJN
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