GONZALEZ OSCAR ALBERTO c/ WELSCH DE BAIROS EDGARDO Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un particular demandó por daños y perjuicios por publicaciones periodísticas que lo vinculaban con el narcotráfico. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo por las publicaciones no alcanzadas por la prescripción, al considerar que la retractación penal comprendía esas notas y que los actos propios debían ser respetados.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto González.
¿A quién se demanda?
Edgardo Welsch de Bairos y el diario "Tiempo Fueguino".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de publicaciones periodísticas que, según el actor, afectaban su honor al vincularlo con el tráfico de drogas en los establecimientos Privé y Alcatraz.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible la queja, se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que había rechazado la demanda y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento que examine las publicaciones no alcanzadas por la prescripción, con costas. Los doctores Fayt y Argibay votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al mediar retractación en sede penal y haber quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio".
"las razones invocadas por los demandados y admitidas como válidas por la Corte local referentes a que la retractación era el producto de 'un acuerdo de caballeros' y que se refería 'a las publicaciones sin sustento legal o real', implican un desconocimiento de los efectos jurídicos que trae aparejada la realización de ese acto ... debe ser desestimado a la luz de la doctrina de los propios actos".
"en el texto del desagravio y retractación publicados el 26 de septiembre de 1995, no existe distinción, ni aclaración alguna que conduzca a pensar que aquellas publicaciones estaban excluidas del arrepentimiento y pedido de disculpa".
"al no haber dado el tribunal razones suficientes para prescindir de las constancias conducentes a la solución del litigio y fundarse en afirmaciones dogmáticas, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código Penalart. 117 · Codigo penal
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 321:2250CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 300:1276CSJN
- Fallos 303:548CSJN
- Fallos 311:645CSJN
- Fallos 314:1322CSJN
- Fallos 316:1189CSJN
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