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Corte Suprema

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. c/ MARCAS S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había negado legitimación a un tercero interesado inscripto como cramdista para impugnar la homologación de un acuerdo preventivo obtenido por el procedimiento de salvataje (art. 48 de la ley 24.522). El Tribunal consideró irrazonable restringir la legitimación a los acreedores con derecho a voto, por ser contraria a la finalidad del procedimiento y a las garantías de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3861. XL. RHE
Concurso preventivo Salvataje Cramdown Cramdista Legitimacion para impugnar Homologacion de acuerdo Art. 48 ley 24.522 Art. 50 ley 24.522 Defensa en juicio Igualdad ante la ley

Actor/Quien impugna: Marcas S.R.L., inscripta en el registro de "cramdistas" como tercero interesado en adquirir acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada.

Demandado/Parte concursada: Complejo Agroindustrial San Juan S.A., en concurso preventivo; el acuerdo homologado fue obtenido por Constructora del Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la homologación del acuerdo preventivo obtenido en el procedimiento de salvataje previsto por el art. 48 de la ley 24.522 (texto según ley 25.589), a fin de obtener la reanudación del plazo cuando el primer oferente no cumplió las exigencias legales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. No se pronunció sobre los restantes agravios (sistema de comunicación de conformidades y consideración de las presentaciones), por considerarlos prematuros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación y aplicación literal del art. 50 de la ley 24.522, que el a quo ha efectuado para sustentar la falta de legitimación de la recurrente para impugnar el acuerdo homologado por el juez del concurso, resulta irrazonable y alejada de la naturaleza y finalidad que tiene el procedimiento de salvataje contemplado por el art. 48 de la citada ley."

"...teniendo en cuenta la citada habilitación y la efectiva inscripción de Marcas S.R.L. en el correspondiente registro... resulta evidente su interés de participar en el procedimiento de salvataje y obtener las conformidades necesarias de los acreedores para poder presentar una propuesta de acuerdo."

"...limitar la legitimación para impugnar dicho procedimiento solo a quienes, por su carácter de acreedores, poseen derecho a voto, dejando de ese modo de lado a terceros que la norma habilita expresamente a participar en las mismas condiciones que quienes tienen un crédito a favor en el concurso, constituye una interpretación ajena a la finalidad de dicho procedimiento, que afecta los derechos constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la ley."

La Corte entendió que los agravios sobre legitimación, aunque remitían en principio a cuestiones de hecho, derecho procesal y común, eran revisables por la vía intentada porque la sentencia local se fundó en afirmaciones dogmáticas y en una interpretación que desvirtuaba el sentido de las normas.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 48, 50 · Concursos y quiebras
  • Ley 25.589art. 48 · Ley de concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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