ABREGU SALVATIERRA JOSE LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había ordenado calcular la movilidad jubilatoria con el 82% móvil del sueldo del cargo en actividad. La decisión se remitió a los fundamentos del precedente Daher, por mayoría, con disidencia del Dr. Maqueda, que desestimó la presentación directa.
¿Quién es el actor?
José Lucio Abregu Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la forma de calcular la movilidad y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos fijados en la causa "Daher" (CSJ 728/2013 (49-D)). Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto y se pronuncie sobre las cuestiones pendientes. En disidencia, el Dr. Maqueda desestimó la presentación directa por considerar que el recurso extraordinario no refutaba todos los fundamentos de la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que los agravios de la demandada suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las ya analizadas y resueltas en "Daher, Nilda Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 24 de noviembre de 2015), y remite a esos fundamentos "por razón de brevedad". Como voto en minoría, el Dr. Maqueda sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada."
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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