DAHER NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de una jubilada de la provincia de Salta. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad se aplique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, por haber quedado la movilidad sujeta a la ley 24.463 desde la transferencia previsional.
¿Quién es el actor?
Nilda Beatriz Daher.
¿A quién se demanda?
ANSeS y el Estado provincial de Salta (condenados solidariamente por la Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de un beneficio previsional provincial, pretendiendo el 82% móvil del sueldo del cargo que ocupaba en actividad, según la ley provincial que otorgó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada y la movilidad se practicará según el índice fijado en "Badaro", con deducción de las sumas percibidas en virtud del decreto 764/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber quedado la movilidad de las prestaciones de la actora encuadrada en las previsiones de la ley 24.463 desde el momento de la transferencia, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), invocado por la jubilada al demandar, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"El traspaso respectivo trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y el compromiso de la provincia de abstenerse de establecer nuevos regímenes en la materia; significó también el abandono de la regla que aseguraba a los beneficiarios una relación de proporcionalidad entre los haberes de pasividad y actividad del ámbito local y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes nacionales 24.241 y 24.463 (conf. cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y decimosexta del convenio, ratificado por la ley provincial 6818 y decreto nacional 71/1996)."
Al remitir el recurso a la determinación de los alcances de la norma federal (Convenio de Transferencia), el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos del a quo ni por las posiciones de las partes.
¿Cómo votaron los jueces?
desestima la presentación directa por entender que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Este criterio quedó en minoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 6818 (Salta)
- Decreto 71/1996
- Decreto 764/06
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Fallos 310:1873CSJN
- Fallos 320:735CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 324:1899CSJN
- Fallos 330:2192CSJN
- Fallos 331:1040CSJN
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