REPSOL YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES GAS SA - COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LIMITADA (COOPETEL LTDA) - TOTALGAS ARGENTINA SA - SHELL GAS SA c/ s/INFRACCION LEY 22.262
El Estado Nacional recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 22.262 contra Repsol YPF, Coopetel Ltda., Totalgas Argentina S.A. y Shell Gas S.A. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
Repsol Yacimientos Petrolíferos Fiscales Gas S.A.; Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada (Coopetel Ltda.); Totalgas Argentina S.A.; Shell Gas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por infracción a la ley 22.262 (defensa del orden económico y la competencia).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de fs. 1350/1357 vta. de los autos principales, con costas. La Dra. Argibay votó en disidencia, por considerar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN), y propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que "este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 141/147, a las que cabe remitir por razones de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, fundó la inadmisibilidad del recurso extraordinario en el art. 280 del CPCCN. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.
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Normas que cita
- Ley 22.262
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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