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Corte Suprema

SANARGO S.A. s/S/QUIEBRA S/INC.DE REC. EXT. POR BCO. CIUDAD

Sanargo S.A. se encontraba en quiebra y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso y revocó la sentencia remitiéndose a los fundamentos del precedente Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2016. XLI. REX
Quiebra Recurso extraordinario Sanargo s.a. Remision a precedente Medidas cautelares Concurso Sindico Banco de la ciudad de buenos aires Costas por su orden Revocacion

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Sanargo S.A., Oscar Carlos Stöltzing (recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas al proceso concursal de Sanargo S.A. (quiebra por incidente de recurso extraordinario), en las que se discutía la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A." (sentencia del 20 de marzo de 2007). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa E.68.XL 'Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

Nota: la jueza Highton de Nolasco no adhiere a la solución de la mayoría por remisión; se limita a remitirse a su disidencia en el precedente citado.

Costas: "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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