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Corte Suprema

MENDEZ EVELYN G. s/CAUSA N° 5274

El recurso de hecho interpuesto por Vicenta Griselda Leal en la causa Méndez, Evelyn G. fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar uno nuevo. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3241. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Camara nacional de casacion penal Revision de sentencia Doble conforme casal martinez areco Procedencia Inadmisibilidad (disidencia).

Actor/Recurrente: Vicenta Griselda Leal, por derecho propio.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte; la causa principal es "Méndez, Evelyn G. s/ causa N° 5274").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, dictada en la causa principal, tras el rechazo de su concesión por el tribunal de origen. La causa principal fue tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte uno nuevo conforme a lo resuelto. La mayoría remitió a los fundamentos de los precedentes "Casal" (Fallos: 328:3399) y, en el caso de Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, también a "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se intimó además a la recurrente a acompañar copia del beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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