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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ Y OTRO s/NULIDAD CC 142/95 E- REPRESENT. GREMIAL

El Procurador General aconsejó desestimar la queja de Y.P.F. Gas S.A. contra la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones homologatorias de un convenio colectivo de empresa. Sostuvo que la empresa carece de gravamen actual, al afirmar que la homologación es irrelevante para la validez de su convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 127. XXXIV. RHE
Convenio colectivo de empresa Homologacion Nulidad administrativa Gravamen Recurso extraordinario Queja Personeria gremial Actos propios Control de legalidad Y.p.f. gas s.a.

Actor/Recurrente: Y.P.F. Gas S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), con intervención de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad administrativa de las resoluciones 2035/95 y 1116/95 de la ex Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que homologaron un convenio colectivo de trabajo de empresa (142/95 E) y su ampliación.

¿Qué se resolvió?

la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad absoluta de las homologaciones, por omitir el análisis de la personería gremial exigida por el art. 31 bis del decreto 199/88 y los arts. 3 y 4 de la ley 14.250, lo que vulneró el art. 71 inc. b) de la ley 19.549. La Cámara denegó el recurso extraordinario; de allí la queja.

Recomendación del Procurador: desestimar la queja. Fundamentos principales:

"...no se advierte el gravamen que la decisión en disputa acarrea a la quejosa toda vez que, de estar a sus dichos, la homologación nada quita ni agrega al convenio de empresa..."

La recurrente sostuvo que "...siendo un convenio colectivo de empresa, sus disposiciones son válidas entre las partes firmantes conforme a las reglas de los contratos regulados por la legislación común, resultando por ello irrelevante si el mismo está o no homologado...", lo que implica la inexistencia de un interés jurídico con aptitud para habilitar la impugnación.

Reiterando doctrina de la Corte (Fallos 303:1852; 305:126; 312:995), el requisito de gravamen es de orden jurisdiccional y debe verificarse de oficio; de lo contrario la cuestión sería abstracta.

Se invoca la doctrina de los actos propios: "...nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos...", ya que la propia recurrente y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado solicitaron la homologación (Fallos 305:1402; 307:1602; 313:1289).

La Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, cuya representatividad fue cuestionada, no compareció en esta causa pese a estar notificada.

Normas que cita

  • Decreto 199art. 31 bis
  • Decreto 470art. 31 bis (modificatorio)
  • Ley 14.250arts. 3, 4, 41 · Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 19.549arts. 14 inc. b, 17, 71 inc. b · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.551Asociaciones sindicales
  • Ley 24.013art. 30 · Ley de empleo
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 303:1852CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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