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Corte Suprema

TOIGO VANDA c/ P.E.N.-LEY 25.561-DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos promovidos por depositantes contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 810. XLII. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Corralito Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Dolar estadounidense Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Vanda Toigo y otros depositantes (causas acumuladas en la misma sentencia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), en la aplicación de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y las entidades bancarias intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (la denominada "pesificación").

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas. Por razones de brevedad, la sentencia no reproduce argumentación propia; los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado. Dada la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se dispuso la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, ya que el texto del precedente se encontraba publicado en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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