COMUNA DE HUGHES c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró de oficio la inexistencia como sentencia del proyecto agregado a fs. 5/6 por falta de firma de la jueza y anuló las actuaciones posteriores, ordenando devolver la causa al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión. Llamó la atención al abogado recurrente por el descuido que generó la duplicación de los recursos de hecho.
¿Quién es el actor?
Comuna de Hughes.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Cheva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios en el expediente 26.553/05, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 5.
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró la inexistencia como pronunciamiento judicial del acto de fs. 5/6 del expediente principal y la nulidad de todo lo actuado posteriormente, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, y llamó la atención al profesional recurrente. Los recursos de hecho C.3990.XLI y C.3992.XLI, de idéntico tenor, se agregaron al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el notorio descuido en que ha incurrido el apelante ha generado, pues, un dispendio de actividad jurisdiccional que torna procedente el ejercicio de la atribución conferida al Tribunal por el art. 18 del decreto-ley 1285/58, sin perjuicio, claro está, del examen de la presentación a los fines de discernir su admisibilidad."
"con arreglo a lo dispuesto por el art. 163, inc. 9, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal (Fallos: 315:695). De las constancias de la causa surge que el proyecto de sentencia que obra agregado a fs. 5/6, además de estar incompleto, no ha sido suscripto por la magistrada interviniente."
"en tales condiciones y pese a que, en principio, las decisiones en esta instancia excepcional están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para esta Corte declarar de oficio la inexistencia como sentencia de la actuación mencionada, así como la nulidad de las producidas con posterioridad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el juzgado denegó indebidamente el recurso extraordinario sin incorporar íntegra la sentencia apelada y sin conceder traslado a la demandada, lo que afecta el art. 18 de la Constitución Nacional. Propusieron hacer lugar a la queja, declarar la nulidad del auto denegatorio y devolver los autos para subsanar las omisiones. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 18
- CPCCNarts. 163, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- RJNart. 136
Fallos que cita
- Disposición sin carátulaCSJN · Fallos 315:695
- Disposición sin carátulaCSJN · Fallos 328:2035
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