SILVA ALFONSO SALVADOR c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la multa impuesta a un agente de retención por el depósito tardío de tributos retenidos. El tribunal sostuvo que la alzada juzgó el caso bajo una infracción distinta de la imputada (art. 45 en lugar de art. 47 de la ley 11.683), por lo que su fundamentación resultó aparente y arbitraria.
Actor/Recurrente: Alfonso Salvador Silva.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una multa de $ 91.569,96 (cuatro veces el tributo retenido y no pagado en término), aplicada con fundamento en el art. 47 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificaciones).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Antecedentes: El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la infracción, pero redujo la multa al mínimo legal (dos veces el tributo retenido), considerando el lapso de la demora y el pago espontáneo, aunque tardío, de las sumas retenidas. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, fundándose en el art. 45 de la ley y en que las omisiones son culposas, sin advertir error excusable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara ha juzgado el caso como si se tratase de la aplicación de la multa prevista por el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif.) -graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente- en la inteligencia de que Silva había omitido actuar como agente de retención -situación prevista en la última parte del primer párrafo de ese artículo-, cuando en el sub examine la controversia se refiere a la aplicación del art. 47 de ese ordenamiento legal, que contempla una conducta distinta de la anterior..."
"...los argumentos que la parte actora ha desarrollado ante esa alzada no han sido adecuadamente tratados, ya que el quo los consideró con relación a los elementos configurativos de una infracción que no era la que se imputaba a aquélla..."
"...el fallo resulta descalificable como acto judicial válido, de acuerdo con la conocida doctrina elaborada por esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, pues tiene un sustento sólo aparente, que no satisface el fundamento mínimo que es exigible como recaudo de raíz constitucional (conf. Fallos: 311:2854 y 312:1467, entre muchos otros) y ocasiona una lesión directa e inmediata al derecho de defensa que asiste al recurrente."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 45, 47 · Procedimiento fiscal
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 311:2854CSJN
- Fallos 312:1467CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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