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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ s/CASACION

La Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de hecho contra la sentencia del Tribunal Superior de la Provincia de La Rioja en una causa de casación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, ordenando el levantamiento de los embargos y la restitución de los fondos a las cuentas de la AFIP en favor de la competencia del Juzgado Federal de La Rioja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 15. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Competencia federal Embargo Fondos publicos Afip Banco de la nacion argentina Juzgado federal de la rioja Costas Remision a dictamen.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

no surge del fallo, que se limita a la competencia y a los embargos trabados en la causa de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo; el pronunciamiento versa sobre la competencia para entender en las actuaciones y sobre embargos de fondos de cuentas de la AFIP en el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Se dispuso que el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, declarado competente por pronunciamiento del 11 de diciembre de 2003 (publicado en Fallos 326:4894), disponga el inmediato levantamiento de los embargos y el reintegro de los fondos a las cuentas de la AFIP en el Banco de la Nación Argentina. Con costas. Se reintegró el depósito de fs. 667 y se remitieron los autos al juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite expresamente a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, los que comparte, "por razones de brevedad". Transcripción textual de la parte considerativa: "Que las cuestiones planteadas han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad."

No hay votos en disidencia en el fallo.

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