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Corte Suprema

DELL'OSTE AMABILE c/ PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que había rechazado su demanda contencioso administrativa, y dejó sin efecto ese pronunciamiento por no haber examinado adecuadamente los principios de legalidad y razonabilidad invocados, ordenando el dictado de una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 654. XL. REX
Contencioso administrativo Discrecionalidad administrativa Principio de legalidad Razonabilidad Revision judicial Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Garantias constitucionales Provincia del chaco Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Amabile Dell'Oste.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa contra la Provincia del Chaco por las pretensiones de la actora frente a la administración provincial.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas. Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay y el Dr. Fayt votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad, a excepción del punto IV, párrafo sexto."

"Las cuestiones apuntadas no fueron tenidas en consideración en la sentencia apelada, ya que aun cuando los jueces afirmaron que las pretensiones de la parte actora 'están dentro de las facultades discrecionales de la administración pública y no advertimos que se hayan vulnerado los principios de legalidad y razonabilidad que justifiquen la revisión judicial', lo cierto es que el tribunal a quo omitió efectuar un adecuado y ponderado examen de tales extremos, que resultaban conducentes para la correcta solución de la causa."

El propio tribunal, al conceder el recurso extraordinario, reconoció que el pronunciamiento "sólo tiene fundamentos aparentes, con apartamiento ostensible, notorio de las constancias de la causa y de la expresa solución normativa correspondiente al caso".

"De ese modo, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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