SIGNORELLI HUGO ANTONIO Y OTRO s/DENUNCIA -CAUSA N° 138.225-
Los querellantes, condenados en un proceso por doble homicidio, denunciaron penalmente a testigos y a un perito por falso testimonio y usurpación de rol. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la decisión que había confirmado la desestimación de la denuncia, por considerarla arbitraria.
Actor (querellante/recurrente): Hugo Antonio Signorelli y María Alejandra Scheurer.
Demandado (denunciado): Seis personas por falso testimonio y una de ellas, además, por usurpación de rol de perito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia penal por falso testimonio y usurpación de rol de perito, en el marco de un expediente en el que los querellantes habían sido condenados por doble homicidio.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado y ordenó dictar una nueva resolución conforme a los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a lectura del legajo permite verificar un supuesto de arbitrariedad de sentencia con entidad como para habilitar la instancia extraordinaria, en tanto que los fundamentos utilizados para confirmar la desestimación son incorrectos e insuficientes, pues el objeto procesal de esta causa no formó parte del anterior; en consecuencia, los agravios de la apelante quedaron sin responder." (considerando 6°)
"[L]a doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa" (considerando 7°).
"[L]a calidad del pronunciamiento apelado no constituye un escollo en la medida en que la atipicidad de los hechos produce efectos erga omnes y tiene entidad para poner fin al proceso de manera irrevocable." (considerando 8°)
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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- Fallos 311:948CSJN
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