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Corte Suprema

LULICH JOSE DOMINGO c/ OSDE s/COBRO DE PESOS

La Procuradora Fiscal dictaminó en una contienda de competencia suscitada entre un juzgado provincial y un juzgado federal por la demanda de cobro de pesos promovida contra una obra social. Opinó que resultan competentes los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro para seguir conociendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1435. XLII. COM
Contienda de competencia Obra social Cobro de pesos Amparo Medida cautelar Derecho a la salud Competencia provincial Competencia federal Cosa juzgada Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

José Domingo Lulich.

¿A quién se demanda?

OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (proceso sumario); el actor pretende, entre otras medidas, ampliar una cautelar dictada en un juicio de amparo de objeto similar.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal dictaminó que compete a la Justicia Ordinaria de la Provincia de Río Negro entender en el proceso. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, que no surge del texto analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto desde ya mi opinión, en el sentido que resultan competentes para seguir conociendo en las presentes actuaciones los tribunales ordinarios de la provincia de Río Negro."

"Así lo pienso, no sólo por la estrecha vinculación de la materia debatida entre el presente proceso y el juicio de amparo ya referido, -en el que vale aclarar, la relación jurídica que vincula a las partes en todos ellos, se encontraría regida por un mismo contrato de locación de servicios médicos asistenciales-, sino en lo fundamental, porque, según se desprende de los hechos expuestos en la demanda, a los que se tiene que atender a fin de resolver las cuestiones de competencia (v. doctrina de Fallos: 303:1453), el actor pretende, entre otras medidas, ampliar la cautelar dictada por un magistrado local en un juicio de amparo -de similar objeto al presente en el que habría interpretado la inadmisibilidad de dicha vía a los fines perseguidos-, radicado, reitero, ante un tribunal provincial (ver fojas 92 y vta.; 97 vta. y 99)."

"Tal circunstancia, autoriza a sostener, razonablemente, que sea éste último magistrado el que decida en este proceso, atendiendo los derechos que se intentan proteger -entre ellos, el derecho a la salud-, a fin de evitar conflictos de orden jurisdiccional, resguardar la eficacia de las decisiones jurisdiccionales, y que las resoluciones que recaigan en uno de los procesos no hagan cosa juzgada respecto de las cuestiones ya planteadas en otro."

"En nada obsta la adopción a la solución que propongo la particularidad de que el magistrado local deba, en el marco de sus facultades y a los fines de dilucidar la causa, interpretar y aplicar normativas de naturaleza federal (Ver Fallos: 234:504), toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que no resulta obstáculo que los magistrados provinciales entiendan en causas en las que se ventilen cuestiones federales ya que las mismas resultarían, en definitiva, susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Kogan, Jonathan c/ Swiss Medical S.A. s/ amparoCSJN
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 326:3535
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 303:1453
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 234:504
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 311:1588
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 313:548
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 323:3859

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